El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Juan Carlos Plata Rosado.
Jefa de Estudios:
Fca. Montaña Guerra Redondo
Secretario:
Fco. Javier Plata Morgado
Representantes del Profesorado:
Carmen Barandiarán Aranguren.
Catalina Hermoso Sánchez
Soledad Regodón Regodón
Piedad Arias Casares
Representantes de Padres/madres:
Ana Belén Olivera Paniagua
Faustina Cano Márquez
M. Teresa Álvarez Palomino
Ana Belén Gil Pérez
M. Jesús Morgado Carrera
Representante del Ayuntamiento:
Uno, nombrado por los Ayuntamientos que componen el C.R.A. de forma rotatoria.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado. b) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto. c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios. d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan. e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos. g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del Centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro. i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, comedores y colonias de verano. j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración. k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos. l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación. ll) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes. m) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro. n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones. ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de Ciclo y, en su caso, un miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica que corresponda al centro, actuando como secretario el profesor de menor edad. La composición, la organización y las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las que establece el artículo 44 del Reglamento Orgánico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Coordinación Pedagógica realizará las siguientes funciones:
Diseñar el Programa de Atención a la Diversidad.
Concretar con el representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica su programa de intervención en el centro.
Establecer las líneas directrices de todas aquellas actuaciones que estén relacionadas con la educación en valores, la cultura extremeña y la erradicación de la violencia de género.
La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las reuniones que resulten necesarias, fundamentalmente a principios y finales de curso, para la realización de las tareas de planificación y evaluación, y al menos una vez al mes para labores de seguimiento. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.
La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto Curricular. En este sentido, antes del inicio de las actividades lectivas, establecerá el calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación.
En los centros con menos de 12 unidades, el Claustro podrá crear una comisión para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
En relación con las actividades formativas complementarias la Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones:
Colaborar en la evaluación de las actividades formativas complementarias a iniciativa de los órganos de gobierno del centro o de la Administración Educativa.
Los directores promoverán y facilitarán la asistencia del coordinador de actividades formativas complementarias a las sesiones de las Comisión de Coordinación Pedagógica cuando vayan a ser tratados temas que tengan relación con dichas actividades.
Asimismo la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios de selección, registro y control de los materiales didácticos, entendiendo por tales los libros de texto, los materiales en soporte electrónico o cualquier otro y velará para que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 143/2005 sobre materiales curriculares. También establecerá los criterios para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación.
El Claustro de Profesores es el órgano de participación de los maestros en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por todos los maestros que presten servicios docentes en el centro.
Son competencias del Claustro:
a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual. b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos. c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. e) Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del Centro de profesores. g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos. h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación. j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros. k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro. l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones. ll) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos los miembros.